Radiaciones no ionizantes

Se entiende por radiación no ionizante (RNI) aquella radiación Imagen Radiaciones no ionizantes de baja energía que no es capaz de arrancar electrones de la materia. Se incluyen dentro de esta definición las radiaciones ópticas y los campos electromagnéticos.

Las radiaciones ópticas son las más energéticas y se subdividen en radiación infrarroja, la luz visible y la radiación ultravioleta. Todas ellas pueden tener un origen natural o artificial y están presentes en todas actividades laborales.

Los campos electromagnéticos (CEM) tienen menor energía que las radiaciones ópticas y clasifican en: campos estáticos, radiaciones de frecuencia extremadamente baja (ELF), radiofrecuencias y microondas.

 

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Información básica

Aquí respondemos a algunas de las dudas básicas de radiaciones no ionizantes.

Las radiaciones no ionizantes pueden provenir tanto de fuentes naturales como artificiales.

Radiaciones ópticas
El Sol es la principal fuente natural de radiación óptica. La radiación solar que alcanza la superficie terrestre comprende todas las bandas del espectro óptico (infrarrojo, visible y ultravioleta).

Con respecto a las fuentes artificiales, cabe hacer una distinción entre aquellas que se utilizan deliberadamente en un proceso, como puede ser la esterilización con radiación ultravioleta, y las que se originan como un subproducto de una actividad determinada, como puede ser la radiación ultravioleta generada en proceso de soldadura al arco.

Campos electromagnéticos
El campo magnético terrestre es la principal fuente de campo estático de origen natural aunque también durante las tormentas eléctricas se generan campos electrostáticos de cierta intensidad.

En cuanto a las fuentes artificiales, estas están ampliamente extendidas en sectores como el industrial (electrólisis, soldadura, hornos de fundición, etc.), el sanitario (toma de imágenes por resonancia magnética, diatermia), las telecomunicaciones y radiodifusión o el sector de generación, transporte y distribución de electricidad.

Las radiaciones ópticas producen efectos adversos en los ojos y en la piel. El tipo de lesión o patología dependerá de la intensidad y del tipo de radiación.

Efectos para los ojos:

  • Conjuntivitis.
  • Queratitis.
  • Retinitis.
  • Quemaduras de córnea y retina.
  • Cataratas.

Efectos para la piel:

  • Eritema.
  • Elastosis.
  • Envejecimiento prematuro.
  • Cáncer de piel.

Para evitar que se produzcan estos efectos adversos, la legislación específica establece unos valores de exposición máxima permitidos para las personas trabajadoras.

Los campos electromagnéticos (CEM) pueden provocar efectos a corto plazo adversos para la seguridad y para la salud tanto directos como indirectos.

Efectos directos
Son el resultado de la interacción directa de los CEM con el cuerpo humano. 

  • Efectos térmicos, que se deben al calentamiento del tejido expuesto debido a la absorción de energía.
  • Efectos no térmicos, generan hormigueos en las extremidades, náuseas, vértigos e inducción de corrientes de naturaleza circular en el interior del organismo que pueden llegar a producir la estimulación de músculos y nervios.

Efectos indirectos

Son causados por la presencia de un objeto en un CEM que pueda entrañar un riesgo para la seguridad y la salud. Son muy variados e incluyen: 

  • Interferencias con equipos y dispositivos médicos electrónicos (incluidos los marcapasos cardíacos y otros implantes o dispositivos médicos corporales).
  • Riesgo de proyección de objetos ferromagnéticos en campos magnéticos estáticos. 
  • Activación de dispositivos electro-explosivos (detonadores). 
  • Incendios y explosiones resultantes del encendido de materiales inflamables debido a chispas causadas por campos inducidos, corrientes de contacto o descargas de chispas. 
  • Corrientes de contacto.

En España, los criterios de referencia para la exposición a laboral en esta materia están recogidos en los siguientes reales decretos específicos:

  • Real Decreto 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales.
  • Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos.